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dc.contributor.authorBiaggi, J. A.
dc.date.accessioned2019-05-13T16:05:15Z
dc.date.available2019-05-13T16:05:15Z
dc.date.issued2000
dc.identifier.citationBiaggi, J. A. (2000). Alcance de la máxima nadie se cierra a sí mismo una vía de recurso. Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas , (2) , 23-25.es_ES
dc.identifier.urihttps://repositorio.unphu.edu.do/handle/123456789/1128
dc.description.abstractSe analiza el alcance de la aplicación de la máxima jurídica que establece que nadie puede cerrarse su propio recurso en este sentido se ha desarrollado la tesis en materia civil y laboral según la cual cuando la parte sucumbiente es quien notifica la sentencia que le es adversa el plazo para la interposición de cualesquiera de los recursos ya sean ordinarios u extraordinarios no corre contra ella. Se comenta la discusión que se ha suscitado que en principio no tendría cabida en materia laboral al disponer el artículo 621 del Código del Trabajo que “La apelación debe ser interpuesta a mediante escrito depositado en la secretaria de la corte competente en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada, partes en litis contrario a lo que dispone el precitado texto legal del Código de Procedimiento Civil.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Henríquez Ureñaes_ES
dc.relation.ispartofseriesJulio-Diciembre;
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectCódigo de Procedimiento Civiles_ES
dc.subjectRepública Dominicanaes_ES
dc.subjectSentencia judiciales_ES
dc.titleAlcance de la máxima nadie se cierra a sí mismo una vía de recurso.es_ES
dc.typeArticlees_ES


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