Abstract
Se comenta el alcance del artículo 179 del Código Tributario de la República Dominicana en el cual el· Tribunal Contencioso Tributario podrá dictar reglas especiales de procedimientos para el caso de que se trate únicamente, comunicando estas reglas a las partes interesadas, es decir, que este Tribunal está en el deber, cuando así lo considere de lugar, de aplicar dicho artículo 179 del Código Tributario. Se publica una copia fiel y exacta del artículo 48 de la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto de 1947, cuyo texto dice así: "En los casos de intervención de terceros, de incidentes, o en cualquier otro cuya resolución no haya sido regulada por esta ley, el Tribunal Superior Administrativo podrá dictar reglas especiales de procedimientos para el caso de que se trate (únicamente, comunicando estas reglas a las partes interesadas").