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dc.contributor.authorRepública Dominicana. Congreso Nacional
dc.date.accessioned2020-08-23T18:09:44Z
dc.date.available2020-08-23T18:09:44Z
dc.date.issued1981
dc.identifier.citationRepública Dominicana. Congreso Nacional. (1980). Decreto No. 2400 del Presidente de la República. Cuadernos Jurídicos, V(53) , 7-8. Recuperado de:en_US
dc.identifier.urihttps://repositorio.unphu.edu.do/handle/123456789/2827
dc.description.abstractEl decreto No. 2400 del Presidente de la República suspende por un período de un año a partir de la fecha del presente Decreto, la importación de los vehículos automóviles, equipos y máquinas autopropulsadas comprendidos en el arancel de aduanas, citados en las partidas y posiciones que se indican a continuación, de confinidad con la función o el uso para los cuales son destinados: a máquinas y aparatos autopropulsados para extracción, explanación, excavación y otros trabajos del suelo.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Henríquez Ureñaen_US
dc.relation.ispartofseriesAño V;Número 53
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectRepública Dominicanaen_US
dc.subjectLegislaciónen_US
dc.titleDecreto No. 2400 del Presidente de la Repúblicaen_US
dc.typeArticleen_US


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