Abstract
Se analizan las disposiciones previstas en el artículo 539 de Código de Trabajo, ley 16-92 en cuanto a la suspensión de la ejecución de la sentencia en materia laboral en la República Dominicana. Se determina la importancia del juez presidente de la Corte de Apelación en materia laboral. Se esclarecen los medios de suspensión de la sentencia. Se establece la importancia de crear nuevos mecanismos que flexibilicen la suspensión de la sentencia en materia laboral.