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dc.contributor.authorRepública Dominicana. Congreso Nacional
dc.date.accessioned2020-09-13T19:24:10Z
dc.date.available2020-09-13T19:24:10Z
dc.date.issued1979-05
dc.identifier.citationRepública Dominicana. Congreso Nacional. (1978). Legislación 1978 y 1979 que no ha sido objeto de publicación oficial hasta el dia 31 de mayo de 1979. Cuadernos Jurídicos, III(28), 21-22. Recuperado de:en_US
dc.identifier.urihttps://repositorio.unphu.edu.do/handle/123456789/2980
dc.description.abstractSe señala la legislación aprobada en 1977. Marzo: Autorización de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio para un aumento en los precios de aceites lubricantes derivados del petróleo. Abril 1977: Ley que exonera del pago de impuesto sobre la renta por un período de 10 años, a las propietarios de edificios que se construyan en Santo Domingo, y otras ciudades, cuyos costos totales excedan de $1,000,000, $600,000 y $300,000 respectivamente. Ley que cambia el rango de Comodoro por el de Contralmirante, en la Marina de Guerra. Mayo : Ley que declara de interés nacional el uso, protección o su adquisición, en caso necesario, de todas las tierras comprendidas en las áreas adyacentes a las cordilleras del país; y pone todas las tierras cubiertas de pastas naturales y de bosques bajo la jurisdicción especial de la dirección de Foresta y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Ley que prohíbe el corte o tala de árboles en las cabeceras de los ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas del país, en un área de medio kilómetro a la redonda. Ley No. 603 que crea un Registro de Hipotecas Navales. Junio: Ley que autoriza al Banco Central a hacer otra emisi6n de monedas de plata para conmemorar el 30 aniversario de la fundación de dicho banco, con valor de 30 pesos. Ley que autoriza al Banco Central a hacer otra emisión de monedas de plata para conmemorar el 30 aniversario de la fundación de dicho banco, con valor de 30 pesos. Legislación aprobada en 1978. Abril: Ley que cambia la paridad del peso dominicano del oro al dólar de los Estados Unidos de América. Ley que aprueba la segunda enmienda adoptada en el nuevo texto del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Decreto No.278 del Poder Ejecutivo el cual dispone que las estaciones gasolineras que lo deseen podrán vender combustible los domingos y días no laborales hasta las nueve de la noche y modifica en cuanto sea necesario las disposiciones del artículo 7 del decreto 1056 del 26 de julio de 1975, y del decreto 1535 del 4 de diciembre del mismo año.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Henríquez Ureñaen_US
dc.relation.ispartofseriesAño III;Número 28
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectRepública Dominicanaen_US
dc.subjectLegislaciónen_US
dc.titleLegislación 1978 y 1979 que no ha sido objeto de publicación oficial hasta el dia 31 de mayo de 1979.en_US
dc.typeArticleen_US


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