Resumen
Se aborda la forma de escriturar los testamentos auténticos como lo estipula el artículo 972 del Código Civil Dominicano el cual no autoriza a los notarios a instrumentar testamentos auténticos por medio de procedimientos mecánicos de escritura, sino que deben ser escriturados únicamente en forma manuscrita, del puño y letra del notario actuante. Se enumeran las reglas para escribir testamentos auténticos. Se establecen diferencias entre la legislación francesa y la dominicana en lo concerniente a forma y escritura del testamento auténtico.