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dc.contributor.authorFernández Pichardo, Bernardo
dc.date.accessioned2020-10-26T03:19:13Z
dc.date.available2020-10-26T03:19:13Z
dc.date.issued1977-11
dc.identifier.citationFernández Pichardo, B. (1977). No debe pronunciarse la perención de la instancia cuando la causa se encuentra en estado de ser fallada. Cuadernos Jurídicos, I(10 ), 15-18. Recuperado de:en_US
dc.identifier.urihttps://repositorio.unphu.edu.do/handle/123456789/3254
dc.description.abstractSe analiza la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 2 de mayo de 1975 en la cual existieron dos elementos: en audiencia del 4 de septiembre de 1967, ante el juez a quo (un juzgado de primera instancia en funciones de tribunal de trabajo de segundo grado), la causa fue puesta en estado por conclusiones de las partes que quedaron pendientes de la decisión del tribunal; la parte apelada demandó la perención de la instancia por el cómputo del plazo previsto en el artículo 397 a partir de la mencionada audiencia. Se examina que las realidades que ameritan esta interpretación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Se comenta que las disposiciones legales relativas a las demandas en responsabilidad civil contra los jueces no hacen improcedente el criterio señalado.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Henríquez Ureñaen_US
dc.relation.ispartofseriesAño I;Número 10
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectRepública Dominicanaen_US
dc.subjectSentencia judicialen_US
dc.subjectDerecho Procesal Civilen_US
dc.titleNo debe pronunciarse la perención de la instancia cuando la causa se encuentra en estado de ser fallada.en_US
dc.typeOtheren_US


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