Resumen
Se explica que las partes que han intervenido en la formación de un acto jurídico o sus causahabientes solo pueden en principio probar la existencia de este por uno de los procedimientos siguientes: por escrito, por medio de la confesión o por el juramento decisorio. El acto jurídico no pude ser probado por testigos ni por presunciones del hombre, ni por juramento supletorio. Se aborda el principio de la prueba por escrito. Se estudian los elementos constitutivos y el control que la casación ejerce sobre ellos, los efectos del comienzo de prueba por escrito y la apreciación crítica del sistema de la jurisprudencia.