Resumen
Se comenta una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal de fecha 7 de marzo 1977 sobre el reenvió a la Corte Suprema de Justicia una demanda de recisión de contrato de inquilinato, cobro de alquiler y desalojo. Se mencionan lo que dicta legislación dominicana sobre el control de alquileres. Se aborda que hacer cuando la decisión del tribunal del segundo envío en conformidad con la ley debía ser la última de la litis. Se indica que cuando el reenvió de la sentencia no se somete al criterio de la Corte de Casación en el punto de derecho juzgado, incurre en un exceso de poder y que por tal motivo debe producirse la casación de la nueva sentencia, bien sea a solicitud de la parte interesa o por recurso que interponga el Procurador General de la República en interés de la ley.