Resumen
Se comenta que la reapertura de los debates no se encuentra consagrada por ningún texto legal, es una creación de la jurisprudencia tal y como lo ha reconocido la propia Suprema Corte de Justicia. Se relaciona el número del Boletín Judicial y la correspondiente Sentencia donde se ha solicitado la reapertura de los debates en determinados casos. Se aclara que la reapertura de los debates solo procede cuando aparecen hechos nuevos que las partes no pudieron someter al debate oportunamente y que los mismos sean decisivos para el proceso. Se referencia el momento en que deben ser depositados los documentos. La Sentencia que ordena la reapertura de los debates es preparatoria, por lo que no puede apelarse más que conjuntamente con la sentencia al fondo.