El juez de instrucción en los tiempos del cambio.
Resumen
Se define el juez de instrucción como un juez escogido entre los que componen el tribunal de primera instancia y a quien se le asigna por decreto para que proceda a la instrucción preparatoria de las causas criminales o correccionales las que conoce por requerimiento del Ministerio Fiscal o de la parte civil pero también de oficio en el caso especial del flagrante delito. Su designación es por tres años y puede ser renovada o por lo contrario revocada antes de llegar a su término. Se puntualiza los aspectos que establece la Constitución dominicana sobre la elección, funciones y duración en el cargo del juez de instrucción. Se refiere al procedimiento y funciones del juez en materia criminal. Se aborda como ha sido visto el juez de instrucción desde el punto de vista histórico. Se comenta el papel del juez de instrucción como guardián de la libertad humana, su facultad para suspender en el curso de la instrucción el mandamiento de prevención o de prisión poniendo en libertad a la persona sujeto de la prisión preventiva y la libertad provisional bajo fianza. Se explica el procedimiento de instrucción preparatoria considerado como clandestino, para el público y para el inculpado. Se abordan las órdenes de protección de los menores de edad y de la mujer las cuales aumentan la responsabilidad del juez de instrucción. Se establece el reto de los Juzgados de Instrucción es dar cumplimiento cabal a la Ley 334, del 24 de diciembre de 1925 que establece que todo proceso deberá ser terminado dentro de los sesenta días a contar de la fecha en que el detenido haya ingresado en cualquier cárcel de la República. Se hace referencia al trabajo que se está realizando en cuanto a la reforma de los códigos legales en la República Dominicana como es el Código de Procedimiento Criminal y los aspectos a tener en cuenta para ser incluidos en la reforma.
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