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dc.contributor.authorRepública Dominicana. Congreso Nacional
dc.date.accessioned2020-08-23T02:20:35Z
dc.date.available2020-08-23T02:20:35Z
dc.date.issued1981-10
dc.identifier.citationRepública Dominicana. Congreso Nacional.(1981). Ley No. 361 de fecha 6 de octubre de 1981 del Congreso Nacional. Cuadernos Jurídicos, V(57), 3-4. Recuperado de:en_US
dc.identifier.urihttps://repositorio.unphu.edu.do/handle/123456789/2815
dc.description.abstractLey No. 361 sobre el cultivo de la caña de azúcar y producción de azucares, de mieles ricas invertidas y de mieles finales, son actividades de marcada y evidente interés para la economía nacional se considera necesario que toda actividad, agrícola e industrial obtenga a través de los años utilidades razonables de acuerdo al capital invertido y que solamente los beneficios que se obtengan en exceso de un porcentaje justo deberán ser los que en definitiva resulten gravados como ganancias excesivas. Se estable fórmula de recargo de pago.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Henríquez Ureñaen_US
dc.relation.ispartofseriesAño V;Número 57
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectRepública Dominicanaen_US
dc.subjectLegislaciónen_US
dc.titleLey No. 361 de fecha 6 de octubre de 1981 del Congreso Nacionalen_US
dc.typeArticleen_US


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