Resumen
Ley No. 361 sobre el cultivo de la caña de azúcar y producción de azucares, de mieles ricas invertidas y de mieles finales, son actividades de marcada y evidente interés para la economía nacional se considera necesario que toda actividad, agrícola e industrial obtenga a través de los años utilidades razonables de acuerdo al capital invertido y que solamente los beneficios que se obtengan en exceso de un porcentaje justo deberán ser los que en definitiva resulten gravados como ganancias excesivas. Se estable fórmula de recargo de pago.