Legislación aprobada en los años 1977 y 1978 que no ha sido objeto de publicación oficial hasta el día 28 febrero de 1979.
Fecha
1979-02Autor
República Dominicana. Congreso Nacional
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Legislación aprobada en 1977: Autorización de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio para un aumento en los precios de aceites lubricantes derivados del petróleo. Ley que exonera del pago de impuesto sobre la renta por un período de 10 años, a las propietarios de edificios que se construyan en Santo Domingo, y otras ciudades, cuyos costos totales excedan de $1,000,000, $600,000 y $300,000 respectivamente. Ley que cambia el rango de Comodoro par el de Contralmirante, en la Marina de Guerra. Ley que declara de interés nacional el uso, protección o su adquisición, en caso necesario, de todas las tierras comprendidas en las áreas adyacentes a las cordilleras del país; y pone todas las tierras cubiertas de pastas naturales y de bosques bajo la jurisdicción especial de la dirección de Foresta y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Ley que prohíbe el corte o tala de árboles en las cabeceras de los ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas del país, en un área de medio kilómetro a la redonda. Ley No. 603 que crea un Registro de Hipotecas Navales. Ley que autoriza al Banco Central a hacer una emisión de monedas de oro para honrar la memoria del patricio Juan Pablo Duarte, con valor de 200 pesos cada una. Ley que autoriza al Banco Central a hacer otra emisi6n de monedas de plata para conmemorar el 30 aniversario de la fundaci6n de dicho banco, con valor de 30 pesos. Legislación del año 1978: Ley que crea ocho (8) tribunales en cuatro (4) provincias, San Cristóbal, Barahona, San Juan de la Maguana y El Seibó. Ley que cambia la paridad del peso dominicano del oro al dólar de los Estados Unidos de América. Ley que aprueba la segunda enmienda adoptada en el nuevo texto del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Decreto No.278 del Poder Ejecutivo el cual dispone que las estaciones gasolineras que lo deseen podrán vender combustible los domingos y días no laborales hasta las nueve de la noche y modifica en cuanto sea necesario las disposiciones del artículo 7 del decreto 1056 del 26 de julio de 1975, y del decreto 1535 del 4 de diciembre del mismo año.
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