Devoluciones en caliente de migrantes en la frontera sur de Europa: el caso de Melilla
Resumen
Marruecos en el norte de África, vulneran la normativa europea de protección de derechos humanos al no contemplar
la identificación del migrante que salta la valla que separa ambos territorios, lo que impide reclamar esa decisión
administrativa. De esta forma se le priva del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Constitución
Española. Tampoco se le permite solicitar asilo o acceder a servicios de intérprete o asistencia letrada junto a la
alambrada, y se le devuelve por la vía de hecho a un país (Marruecos) donde ser migrante irregular es un delito.
Se obvia así el principio de no devolución a un lugar que no es seguro y, en la mayoría de los casos, la prohibición
de las expulsiones colectivas.
Este artículo estudia el marco legal de las devoluciones en caliente, en vísperas de la sentencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos de febrero de 2020, que exoneró a España de responsabilidad al poner la seguridad de
un Estado por encima de los derechos humanos.
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